Gobierno Vasco

Departamentos –  Economía y Hacienda

 

Funciones y ámbitos de actividad

1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.

2. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.

3. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

4. Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.

5. Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.

6. Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.

7. Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

8. Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

9. Mercado de valores.

10. Entidades de previsión social.

11. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

13. Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.

14. Armonización, coordinación y colaboración fiscal.

15. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

16. Patrimonio y contratación.

17. Política económica y planificación estratégica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.

18. Política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia.

19. Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

20. Defensa de la competencia.

21. Estadística.

22. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

23. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
 

A TRABAJAR

 

 

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