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Gobierno Vasco
Departamentos – Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Funciones y ámbitos de actividad
1. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
2. Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
3. Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
4. Atender las relaciones con el Poder Judicial.
5. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
6. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
7. Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor.
8. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
9. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10. Promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos y de la convivencia.
11. Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.
12. Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
13. Protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar.
14. Desarrollo comunitario. Bienestar social y servicios sociales.
15. Mediación familiar.
16. Infancia y Adolescencia. Protección del menor. Juventud.
17. Envejecimiento y reto demográfico.
18. Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-Orqusexual.
19. Inmigración.
20. Voluntariado.
21. Tercer Sector Social.
22. Protección de los animales.
23. Cooperación para el desarrollo.
24. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.