Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITP/AJD) - Zergahezkuntza
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Tipo de Impuesto | Indirecto |
---|---|
Recaudadora | Diputación Foral |
Pagadora | |
Base imponible | Valor de compraventa de segunda mano |
Reducciones en la base | No hay |
Base liquidable | Valor de compra-venta |
Tarifa o Tipo | 7%, 4% o 2,5% dependiendo del tipo de bien transmitido. Ver cuadro resumen |
Cuota | Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable |
Deducciones | No hay |
Cantidad a pagar | La Cuota obtenida anteriormente |
El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que deben pagar tanto las Personas físicas como las Personas jurídicas. Su recaudación en Álava corresponde a la Diputación Foral de Álava.
¿Qué grava este impuesto?
Este impuesto se aplica a casos tales como la compra de una vivienda (o un coche) de segunda mano; el mismo se calcula sobre el precio de la compraventa que se está realizando.
Hay que tener en cuenta que en compraventas de segunda mano, no se aplica el IVA (ya aplicado en la compraventa inicial), y, por ello, es aquí donde tiene sentido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas y Personas jurídicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Tipo de Impuesto | Indirecto |
---|---|
Recaudadora | Diputación Foral |
Pagadora | Personas físicas y Personas jurídicas |
Base imponible | Valor manifestado por el escrito a documentar |
Reducciones en la base | No hay |
Base liquidable | Base imponible |
Tarifa o Tipo | Ver Cuadro resumen |
Cuota | Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable |
Deducciones | No hay |
Cantidad a pagar | La Cuota obtenida anteriormente |
¿Qué grava este impuesto?
El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos ante notario, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil.
La normativa fiscal contempla tres clases de Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
- Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un piso nuevo.
- Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división en tres partes de un terreno rural propiedad de tres hermanos.
- Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
- Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
- Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
- Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas y Personas jurídicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.