Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tipo de Impuesto

Directo

Recaudadora

Diputación Foral

Pagadora

Personas físicas

Base imponible

Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste (de forma gratuita) mediante Sucesión o Donación= Valor real de los bienes y derechos - Cargas, deudas y gastos deducibles.

Reducciones en la base

En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos.

Base liquidable

Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base.

Tarifa o Tipo

En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, con cuantía superior a 400.000€, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%.

En las Donaciones, el cálculo también se realiza en función del grado de parentesco que se tenga.

Cuota

Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable.

Deducciones

No hay

Cantidad a pagar

La Cuota obtenida anteriormente.

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (de forma gratuita) por Personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona que ha fallecido (Sucesiones) o de una persona que aún vive (Donaciones).

Es la Diputación Foral la que recauda este impuesto.

 

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto grava principalmente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.
  • La percepción de cantidades por las beneficiarias y los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata (quien suscribió la póliza) sea persona distinta de las personas beneficiarias (p.e. el padre contrata la póliza y los beneficiarios son su mujer y sus hijos).

 

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

A efectos de calcular cuánto tienen que pagar las Personas físicas, ver los apartados de la Tabla que se refieren a los siguientes conceptos: Base imponible; Reducciones en la base; Base liquidable; Tarifa o Tipo; Cuota; Deducciones; Cantidad a pagar.

 

A TRABAJAR

 

 

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