Impuestos Especiales

Impuestos especiales de Fabricación

Los Impuestos Especiales de Fabricación son tributos indirectos que recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación, importación y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, como:

  • el alcohol y las bebidas alcohólicas (cerveza, vino y bebidas fermentadas…)
  • los hidrocarburos,
  • las labores de tabaco.

Como el resto de impuestos indirectos, gravan la manifestación indirecta de la capacidad económica de las consumidoras y los consumidores finales. Lo soportan éstos, pero ha de ser ingresado en Hacienda por quien ha vendido el producto.

 

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de hidrocarburos (gasolina, gasóleo, gas, biodiesel, biocarburantes…).

Los contribuyentes podrán disfrutar de una serie de no sujeciones (p.e, la utilización de hidrocarburos en una refinería en el proceso de fabricación de hidrocarburos) y exenciones (p.e., el uso como carburante en la navegación aérea o el transporte por ferrocarril).

A efectos de calcular el impuesto se tendrá en cuenta que el tipo de gravamen se establece en función de los productos y se distribuyen en dos tarifas, estableciéndose una cantidad fija por cada mil litros de producto, por tonelada de peso o por gigajulio. Existen unos tipos reducidos p.e. para la utilización del gasóleo como carburante en motores de tractores y maquinaria agrícola (“gasóleo bonificado”).

El contribuyente tiene derecho a la devolución en los supuestos en los que no se produce el consumo, p.e por devolución a fábrica o depósito fiscal de productos objeto del impuesto que por accidente se hayan mezclado con otros o hayan resultado contaminados. También existe un supuesto de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional o por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

 

Impuesto especial de Matriculación

El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (Matriculación) es un tributo indirecto que recae sobre un consumo específico (la adquisición de vehículos, embarcaciones o aeronaves) y grava la primera matriculación definitiva de determinados medios de transporte en el Territorio Histórico de Álava.

Las personas empresarias o entidades podrán disfrutar de una serie de no sujeciones (como las aplicadas a camiones, autobuses, etc.) y exenciones (por ejemplo la aplicada a los vehículos destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad de alquiler) en función a las actividades económicas que desarrollen.

Al mismo tiempo, para calcular correctamente la liquidación del impuesto, habrá que tomar en consideración tanto las diferentes tasas (tipos impositivos) como las reducciones que en función del tipo de transporte de que se trate puedan aplicarse (p.e. se aplicará una reducción del 50% a los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas).

 

Impuestos especiales sobre el Carbón y la Electricidad

El Impuesto especial sobre el Carbón es un impuesto indirecto que grava las primeras ventas o entregas de carbón efectuadas en el ámbito territorial tras la producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria de carbón, así como la utilización o consumo del carbón realizado por los productores o extractores, importadores, adquirentes intracomunitarios o determinados empresarios.

Están exentas, entre otras, las ventas o entregas de carbón cuando impliquen su empleo como combustible en el ámbito del consumo doméstico y residencial. Se presumirá que el carbón se destina a esta utilización cuando sea objeto de venta o entrega a consumidores finales no industriales.

A efectos de calcular el impuesto se tendrán en cuenta los distintos tipos impositivos que se establecen en función del uso que se le dé al carbón (usos profesionales u otros usos).

El Impuesto especial sobre la Electricidad es un impuesto indirecto que grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos. Están exentos, entre otros, los suministros de energía eléctrica a organizaciones internacionales o a las Fuerzas Armadas de cualquier Estado distinto de España que sea parte del Tratado del Atlántico Norte.

A efectos de calcular el impuesto se practicará una reducción del 85% sobre la cantidad de energía eléctrica que se destine a determinado usos, como procesos metalúrgicos, actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto, o riegos agrícolas. Se aplicarán distintos tipos impositivos en función de que la electricidad suministrada se destine a usos industriales o a otros usos.

 

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